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Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

¿Conoces la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas?

En abril del 2013 fue publicada la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, fue emitida en 2013 para poder regular a las compañías aseguradoras y obviamente a los agentes.

Esta ley contiene una serie de normas de carácter de interés público para concentrar y tiene el objetivo de atender a la regulación de la operación y funcionamiento de aquellas instituciones que trabajan con productos de seguros.

Esta ley también implica a los agentes de seguros ya que al estar regulando las operaciones que se llevan a cabo en el sector asegurador tiene que regular las correctas operaciones de los agentes de seguros y fianzas.

Así hay un estándar en cuanto a los lineamientos bajo los cuales las empresas aseguradoras deben de trabajar y operar para así poder fortalecerse.

Si no conoces sobre esta ley, hoy en Go Agentes te contamos sobre ella.

¿Cómo funciona la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas?

Esta regulación legislativa tiene como propósito el modular la operación y el apego a la ley de las instituciones nacionales e internacionales que operan en México que ofrecen servicios financieros de aseguramiento y fianzas, esto tanto para personas físicas como morales.

Con esta Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas vigente, se garantiza el apego a las obligaciones legales y fiscales de estas instituciones, pero también la estandarización de los servicios para una competencia leal y un alto nivel de servicios para el público usuario a precios justos.

A través de los diferentes organismos dedicados a la supervisión de estas instituciones, como la Condusef, es que se aplica y se hace cumplir esta Ley de Instituciones de Seguro y Fianzas.

¿Cuáles son los beneficios de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas 2020?

Esta Ley de Instituciones Seguros y Fianzas ofrece una amplia cantidad de beneficios tanto para los usuarios como para las aseguradoras, ya que se garantiza de esta manera un órgano regulador que resuelva las controversias entre la prestación de servicios e indemnizaciones financieras.

De esta forma, tanto las empresas como los contratantes sabrán que se encuentran amparados ante cualquier duda, incumplimiento o irresponsabilidad proveniente de cualquiera de las dos partes integrantes de los contratos o pólizas de seguros.

Con esto se puede tener mejores servicios para también un mejor desempeño en cuanto a las coberturas y precios que se ofrecen al público en la República Mexicana.

Puntos importantes en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

De acuerdo con la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se establece por medio de 510 artículos diseñados para que esta sea aplicada de forma correcta, además de dividirse por secciones que se fijen en distintos campos legales correspondientes a secciones o en el tema de seguros y fianza.

Estos son algunos de los puntos que plantea esta Ley:

  • Se instaura la posibilidad de que las instituciones de seguros y de fianzas tengan la posibilidad de contar con modelos de forma interna, los cuales sean encargados de hacer cálculos en sus requerimientos de capital de solvencia, esto considerando tanto los riesgos a los que se exponen, siempre que este sea autorizado por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
  • Establece que todas las aseguradoras, así como las afianzadoras tendrán la estricta obligación de tener que transparentar su situación financiera, lo cual es necesario para que el mercado pueda conocer acerca de su solvencia y calidad del servicio.
  • La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas establece que su responsabilidad va a los temas vinculados con la suficiencia en sus recursos, reservas técnicas, políticas de inversión y el establecimiento de las medidas o procedimientos con los que se permita a las instituciones el cumplimiento del esquema de solvencia y un mejor sistema de control interno para el logro de los objetivos tanto económicos, como de respaldo.
  • Contempla esta ley los requerimientos sobre el capital de solvencia, el cual es un modelo regulatorio sensible a los riesgos, además de aumentar los requisitos para las aseguradoras que tengan mala administración en sus riesgos, así como al momento en que las empresas tengan mejoras en sus sistemas sobre la prevención de riesgos, beneficiándose en los términos de cargas de capital.
  • Va incorporada la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas al seguro de caución, mismo que se destaca por ser un procedimiento de ejecución rápido y oportuno que pretende la competencia con los productos que conforman las garantías en el mercado, tomando en cuenta la fianza y la carta de crédito para las afianzadoras.
  • Homologada a los marcos jurídicos aplicables en los sectores de seguros y fianzas, esto va conforme a las reformas que sean efectuadas por parte de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a la Ley del Mercado de Valores.
  • Y por último en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas se aplica una reforma que tiene la intención de incorporar reglas específicas que sean relativas al contrato de seguro de caución, planeando perfeccionar el régimen de los seguros obligatorios, así como en la regulación de las concurrencias en el sector de acuerdo a la responsabilidad y otras precisiones en las que se busca dar certidumbre a los asegurados y a beneficiarios en la contratación de una póliza.

Importancia de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

En términos generales tendríamos que destacar lo trascendental que puede resultar la LISF, ya que este documento es quien se encarga de regular todos los temas sobre las actividades empresariales que lleven a cabo las aseguradoras y afianzadoras.

Además de excluir las actividades habituales y profesionales que no formen parte de estos sectores, pero junto a esto se incluye una base importante en la inversión, así como a la suma de reservas en lo técnico.

Esta es una ley que se encarga de procurar un desarrollo equilibrado de los sistemas en lo asegurador y afianzador, además de tomar en cuenta la competencia sana entre las instituciones que lo integran, además de considerar los principios de proporcionalidad.

Asimismo en la atención a la naturaleza, escala y complejidad en los riesgos que se asumen por las instituciones y sociedades mutualistas, contemplando también de la adopción en las medidas relativas a la creación, funcionamientos y la disolución de las organizaciones a nivel nacional, esto conforme a las emisoras de sus productos.

La realidad es que la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas se centra para efectos en esta, así como en los plazos fijados, mientras que en esto se haga referencia al plazo en días naturales, entendiendo de las disposiciones que se establezcan hasta no poder exceder a las autoridades administrativas que comprendan las resoluciones.

Así como a disposiciones que prevean toda clase de eventualidades, siguiendo incluso como es que debe expedirse conforme a la circunstancia para basarse en la responsabilidad aplicable en los contratos.

Y por último, tendríamos que involucrar como es que la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, va fijada en los seguros, reaseguros, aseguramientos, fianzas, reafianzamiento, afianzamiento, caución, garantías u otros términos que sean considerados por las Instituciones o Sociedades Mutualistas.

Exceptuando a las aplicaciones por parte de los agentes, intermediarios, ajustadores y los demás que se mantengan sujetas a la LISF u otras disposiciones administrativas que se deriven de la misma, tomando en cuenta las autorizaciones, así como de las asociaciones, mientras que las organizaciones aseguradoras y afianzadoras que se autoricen por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

Obligaciones de los agentes en la ley

  • Los asesores de seguros deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre el alcance real de la cobertura del seguro, así como sobre la forma de conservarla o darla por terminada.
  • Asimismo, proporcionarán a la Institución de Seguros, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
  • En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones de Seguros para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por dichas instituciones en términos de lo previsto en las Secciones I y III, Capítulo Segundo, Título Quinto, de este ordenamiento.
  • Los agentes de fianzas deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre las características y alcance de la fianza y que ésta se puede extinguir cuando se extinga la obligación principal garantizada o por causas inherentes a la fianza de que se trate.
  • Ahora que sabes sobre esta ley, ¿Qué esperas para unirte a Go Agentes

    Publicado por:

    Alitzel Gutiérrez

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